Sentencia N° 2217 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2217, Exp. 00-2503, 19/09/2002
Expediente00-2503
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional presentada por Pablo López Ulacio. El demandante alegó violaciones a sus derechos fundamentales al debido proceso y a obtener respuesta oportuna, debido a la negativa de la Jueza 14ª del Tribunal de Juicio de otorgar un término ultramarino para recabar pruebas en el extranjero. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de procedibilidad para el amparo, ya que la decisión impugnada no constituyó un abuso de poder ni usurpación de funciones.

Extracto de la motiva

En el presente proceso, el accionante ha alegado, como cuestión crucial de su pretensión, que la presunta agraviante lesionó sus derechos fundamentales al debido proceso y a dirigir peticiones y obtener oportuna respuesta, que establecen los artículos 49 y 51 de la Constitución, derivadas dichas lesiones de la negativa, por parte de la legitimada pasiva, al otorgamiento del llamado término ultramarino, necesario –según ha alegado el actual demandante– para recabar pruebas en el extranjero. Para la decisión, esta Sala hace las siguientes consideraciones previas: 1. El accionante ha alegado que, de acuerdo con la decisión que fue impugnada en este proceso, “todas las pruebas de las cuales necesiten valerse las partes tienen que cumplirse dentro del plazo comprimido de quince a treinta días que señala el Juzgado Cuarto de Juicio. No importa, según ese criterio, que sean hechos ocurridos en el extranjero y que como en el caso de autos constituyan el thema decidendum...”. En relación con el precedente alegato, la Sala debe recordar que, reiteradamente, ha expresado que el amparo constitucional contra decisiones judiciales está sujeto a los siguientes requisitos concurrentes de procedibilidad: A) Que el juez de quien emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); B) Que tal abuso de poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es accionable en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; C) Que todos los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación (vide, entre otras, sentencia de 15 de febrero de 2001; caso Senia Marlene Rivera Rodríguez/Rafael Antonio Ferreira J.). En el alegato que es objeto del actual análisis, el accionante denunció la brevedad del lapso –quince a treinta días– que se estableció para recabar las pruebas que serían presentadas en el Juicio Oral. Sin embargo, se observa que dicho lapso es el que aparecía señalado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal entonces vigente; de ello debe concluirse que, de ninguna manera, puede estimarse como arbitraria la exigencia de que las pruebas sean ofrecidas dentro del precitado lapso legal. En definitiva, se concluye que –al menos, en relación con el presente alegato–, no se ha satisfecho el primero de los antes señalados requisitos de procedibilidad de la presente acción de amparo constitucional, vale decir, que el juez hubiera actuado “fuera de su competencia”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, aun cuando por razones distintas, la sentencia que fue dictada por la Sala n.º 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal el 11 de agosto de 2000, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado PABLO LÓPEZ ULACIO, contra la antes referida decisión de la Jueza 14ª del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que intentó el abogado Antonio Sierralta, quien actuó como apoderado judicial del precitado actor, el 16 de agosto de 2000, contra el citado fallo.

Palabras clave

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