Sentencia N° 2216 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2216, Exp. 04-3088, 29/07/2005
Expediente04-3088
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónIN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Contreras Narváez. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no agotó los recursos ordinarios antes de acudir al amparo, lo que desnaturaliza la esencia de esta acción. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la declaración de inadmisibilidad no estaba ajustada a derecho, ya que el Tribunal Cuarto de Control no había negado la solicitud de entrega del vehículo, sino que había ordenado la apertura de una articulación probatoria para decidir sobre la reclamación del accionante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse a cerca de su competencia para conocer en consulta de la decisión dictada el 29 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y al respecto observa: Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala es competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos de los Tribunales Superiores, con excepción de los contencioso-administrativos, que actuasen como primera instancia en los procesos de amparo, ya que según la norma invocada, hasta tanto se dicten la leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es el de la consultas, se rige por normas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por la interpretaciones vinculantes de esta Sala. Ley Orgánica de Amparo y Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la Primera Instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer de las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
REVOCA la decisión dictada el 29 de octubre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda y en su lugar declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por Miguel Ángel Contreras Narváez asistido por José Alexis Rojas Márquez, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penalrestitución de vehículocompetenciaarticulación probatoria