Sentencia N° 2216 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2216, Exp. 02-2242, 14/08/2003
Expediente02-2242
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-14
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional presentada por Carlos Ramírez López contra el Consejo Moral Republicano. El demandante había denunciado la omisión de pronunciamiento por parte del Consejo respecto a su denuncia contra el Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz. Posteriormente, el demandante desistió de la acción tras recibir respuesta del Consejo Moral Republicano.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente decisión es la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional, formulado por el propio accionante: En tal sentido esta Sala observa lo siguiente: Por diligencia presentada ante esta Sala el 18 de junio de 2003, el propio accionante ciudadano Carlos Ramírez López, quien es abogado y actuaba en ejercicio de sus propios derechos, desistió de la acción de amparo constitucional argumentando que ya había obtenido respuesta del Consejo Moral Republicano, representado por su Presidente ciudadano Clodosbaldo Russian, respecto a los resultados de la denuncia que contra la actuación del Magistrado de esta Sala Dr. Pedro Rondón Haaz, había formulado. Encuentra esta Sala que por haber actuado en nombre propio y dada la condición de abogado, resulta evidente su capacidad para desistir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del artículo 38 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Respecto a los mecanismos de autocomposición procesal en materia de amparo constitucional, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorga al accionante -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción ejercida como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. Así las cosas, en el caso de autos, observa esta Sala que la lesión denunciada, si la hubo, sólo afectaba la esfera particular de los derechos subjetivos del presunto agraviado, no afectando además normas de orden público ni las buenas costumbres; motivo por el cual, esta Sala declara homologado el desistimiento de la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado CARLOS RAMÍREZ LÓPEZ, actuando en su propio nombre, contra la omisión de pronunciamiento en que presuntamente habría incurrido el CONSEJO MORAL REPUBLICANO, en la tramitación de la denuncia planteada contra el Magistrado de esta Sala Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldesistimientoConsejo Moral Republicanotutela judicial efectivadenunciaMagistradoderechos humanos

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