Sentencia N° 2216 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2216, Exp. 02-0423, 19/09/2002
Expediente02-0423
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Monagas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de una demanda de amparo constitucional presentada por CONSTRUCCIONES DS. C.A. contra un supuesto fraude procesal en una acción de amparo previa interpuesta por Alberto Guzmán. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del amparo era el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores del Estado Monagas, ordenando la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que se analiza ha sido ejercida contra el fraude procesal que alega que se cometió en la demanda de amparo contenida en el expediente nº 20.611 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que dio lugar a la sentencia que se dictó el 16 de noviembre de 2000 que declaró con lugar el amparo y trajo como consecuencia el decreto de ejecución que habría sido dictado “irregularmente” por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Alegó la demandante, que los procedimientos antes descritos se realizaron dentro del marco de un juicio de amparo constitucional que incoó, en su contra, el ciudadano Alberto Guzmán, representado judicialmente por los abogados Rosa A. Natera y Wilson Gómez, a quien, 65 días antes de que intentara su pretensión, el mismo Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas le declaró sin lugar idéntica demanda de amparo, esto es, con gemelos objetos, sujetos y pretensión. Ahora bien, constata esta Sala que el ciudadano Alberto Guzmán efectivamente intentó, en dos oportunidades, amparo constitucional contra la parte demandante y que fueron decididas tales demandas mediante sendas sentencias que dictó, el 16 de noviembre de 2000 y 11 de octubre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se evidencia en los autos que la pretensión de amparo que alegó el ciudadano Alberto Guzmán era la protección del derecho al trabajo, que denunció fue violado por la parte ahora demandante; violación que supuestamente se consumó con el despido injustificado que ésta realizó en perjuicio de aquél, aún a pesar de la orden de reenganche que emitió, el 11 de noviembre de 1999, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Tribunal competente para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, que fue incoada por CONSTRUCCIONES DS. C.A., contra el fraude procesal supuestamente cometido en la demanda de amparo que intentó el ciudadano Alberto Guzmán, mediante la representación de los abogados Rosa A. Natera y Wilson Gómez, contenida en el expediente nº 20.611 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que dio lugar a la sentencia que se dictó el 16 de noviembre de 2000 que declaró con lugar el amparo y trajo como consecuencia el decreto de ejecución dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a donde se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

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