Sentencia N° 2215 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2215, Exp. 07-1615, 29/11/2007
Expediente07-1615
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rafael Enrique Montserrat Prato contra la Asamblea Nacional, el Presidente de la República y el Consejo Nacional Electoral. El demandante argumentaba que la convocatoria a referéndum sobre una reforma constitucional ya promulgada violaba el debido proceso y la cosa juzgada. Sin embargo, la Sala concluyó que las afirmaciones del accionante carecían de fundamento legal y que la acción no encuadraba en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional y contra el Consejo Nacional Electoral. A los fines de que esta Sala determine su competencia para conocer de la misma, debe tomarse en cuenta que del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debidamente reinterpretado a la luz de la Constitución de 1999, se desprende que corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para tramitar solicitudes de amparo constitucional contra los órganos superiores de dirección de la Administración Pública Central (Presidente, Vicepresidente, Consejo de Ministros y Ministros). Ello ha sido reforzado por lo que establece el artículo 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde a la Sala Constitucional “conocer en primera y última instancia las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales”. De otro lado, el contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo, en concordancia con el criterio establecido en las sentencias adoptadas por esta Sala Constitucional a partir de del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), establece un fuero especial a favor de los titulares de los entes de mayor jerarquía del Poder Público Nacional, que faculta a esta Sala para conocer de las acciones de amparo intentadas en su contra. Esta Sala estableció que la enumeración realizada en el artículo trascrito es enunciativa por cuanto existen órganos con rango constitucional -dada su naturaleza y atribuciones- a los cuales debe extenderse, necesariamente, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Tal es el caso de la Asamblea Nacional, la cual posee un rango similar al de los órganos y funcionarios mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que la misma goza de rango constitucional y tiene competencia nacional.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la improcedencia in limine litis de la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano Rafael Enrique Monsterrat Prato, asistido por la abogada Marianella Montserrat Prato, contra la Asamblea Nacional, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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