Sentencia N° 2215 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2215, Exp. 04-2978, 29/07/2005
Expediente04-2978
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo presentada por el abogado Amer Richani en defensa de Julio Willians Trujillo Leyton, quien alegaba violaciones a su derecho al debido proceso y acceso a la justicia debido a la falta de juez en su causa. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, argumentando que la paralización de la causa había cesado y que el imputado podía ahora solicitar la revisión de medidas de coerción personal ante la autoridad jurisdiccional competente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida por el abogado AMER RICHIANI, actuando como defensor del ciudadano JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON, por la presunta violación al derecho al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto la causa seguida al hoy accionante, se encuentra paralizada al no tener juez que la conozca, ya que, el juez primero de juicio se inhibió de conocer la causa y el juez segundo de juicio fue recusado por la defensa. Como se señaló anteriormente, el abogado defensor señaló que al no tener juez que conozca de la causa, no pueden solicitar por la vía ordinaria a autoridad jurisdiccional alguna el cese de la medida de coerción personal, la cual lleva más de dos años. Ahora bien, señaló la sentencia consultada, que el 16 de septiembre de 2004 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decidió la recusación que había sido ejercida por la defensa del ciudadano JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON contra el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. En dicha decisión se declaró inadmisible la recusación interpuesta, por lo que, el mencionado juez de juicio debía seguir conociendo de la causa. Como bien señaló la sentencia consultada, al permanecer el juez segundo de juicio citado conociendo de la causa seguida al hoy accionante, la presunta violación a derechos constitucionales cesó por cuanto ahora el imputado sí puede solicitar por la vía ordinaria a la autoridad jurisdiccional competente el cese de la medida de coerción o cualquier otra solicitud que a bien tenga realizar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del 18 de octubre de 2004, que declaró INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado AMER RICHANI, actuando como defensor del ciudadano JULIO WILLIANS TRUJILLO LEYTON. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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