Sentencia N° 2215 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2215, Exp. 03-2945, 21/09/2004
Expediente03-2945
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Marcial que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Teniente (GN) Thanya Lorena Cortez. La acción fue considerada inadmisible debido a que el motivo que la sustentaba había cesado, ya que el proceso seguido al ciudadano José Luis Ventura había llegado a la fase de apertura del juicio oral. La Corte Marcial argumentó que la suspensión del juicio y la remisión del expediente al Juzgado de Control no constituían una violación al debido proceso, dado que se trataba de una acumulación de causas en fase intermedia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se caracteriza por ser un medio judicial restablecedor, por ser su objetivo el restituir la situación jurídica infringida. En el caso bajo análisis, la situación infringida fue resuelta e informada a esa Corte Marcial por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto el 17 de octubre de 2003, por lo que se le advierte que en lo sucesivo, previa la admisión y tramitación de una acción de amparo, debe ser cautelosa en la revisión los recaudos aportados y cursantes en el expediente. Ello para evitar, como en el presente caso, dilaciones indebidas que van en perjuicio del justiciable.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela el 4 de noviembre de 2003, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la Teniente (GN) Thanya Lorena Cortez, ya identificada, contra el auto del 27 de agosto de 2003, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio.
Palabras clave
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