Sentencia N° 2215 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2215, Exp. 03-0097, 13/08/2003
Expediente03-0097
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto por el General LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO, contra el Comandante General del Ejército. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado procedente el amparo, pero la Sala Constitucional determinó que las actuaciones administrativas que se consideraban lesivas habían sido clausuradas, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad. En consecuencia, se revocó la decisión anterior y se declaró inadmisible la pretensión de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión acordada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de noviembre de 2002, razón por la cual, esta Sala, coherente con el criterio sentando en las sentencias del 20.01.2000 y 8.12.2000 (casos Emery Mata Millán y Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la misma. Así se decide. Asentada la competencia para conocer en segunda instancia de la apelación ejercida por el abogado Benjamín Calderaro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano General (D) (Ej) Julio José García Montoya, en su condición de Comandante General del Ejército, esta Sala observa que, mediante Resolución identificada con el alfanumérico DG-20608 del 02 de abril de 2003 dictada por el Ministro de la Defensa y publicada en Gaceta Oficial 37.665 del 4 de abril de 2003, estableció lo siguiente: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL _____________ N° DG- 20608 Caracas, 02 ABR 2003 192° y 144° RESOLUCIÓN Por disposición del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; oída previamente la opinión del Consejo de Investigación realizado el 27 de febrero de 2003, según Resolución N° DG-17141 del 13 de agosto de 2002, a tenor de lo establecido en los artículos 281, 286, 27 y 289 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, en concordada relación con el artículo 3 y 51 del Reglamento de los Consejos de Investigación, se realizó un nuevo análisis y reevaluación de la conducta desplegada por el ciudadano Gral. de Brigada (Ejército) LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.344.673, que motivó su sometimiento a Consejo de Investigación en fecha 05 de diciembre de 2002. Hecho el estudio minucioso de los recaudos y no hallándose nuevos elementos ni hechos resaltantes que permitan establecer responsabilidades sobre la conducta del referido Oficial General, este Cuerpo Colegiado recomienda: Que el Consejo de Investigación hincado al General de Brigada (Ejército) LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 4.344.673, se cierre de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del Reglamento de los Consejos de Investigación. A tal efecto, previa decisión del ciudadano Presidente de la República, se declara CERRADO el Consejo de Investigación de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de los Consejos de Investigación. Comuníquese y Publíquese. Por el Ejecutivo Nacional; JOSÉ LUIS PRIETO Ministro de la Defensa”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de noviembre de 2002, y declara INADMISIBLE sobrevenidamente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los apoderados judiciales del ciudadano General (B) (Ej) LUIS HERMÓGENES CASTILLO CASTRO, contra el Comandante General del Ejército, General (D) Julio José García Montoya. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensainconstitucionalidadConsejo de Investigaciónprivilegio procesalpresunción de inocenciainadmisiibilidad

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