Sentencia N° 2215 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2215, Exp. 02-1158, 18/09/2002
Expediente02-1158
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-09-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió reiterar su competencia para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por C.A. SEGUROS GUAYANA. Se declaró improcedente la suspensión de los efectos del acto impugnado y se acordó la medida cautelar innominada solicitada, suspendiendo con efectos erga omnes la aplicación del Decreto Legislativo impugnado hasta que se dicte la sentencia de fondo. Además, se ordenó la notificación de los interesados en la causa para que puedan formular oposición a la medida acordada.

Extracto de la motiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Reitera su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por JUAN A. CASTRO PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “C.A., SEGUROS GUAYANA”, contra el Decreto N° 1.545, en el cual se dicta la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial N 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001 y reimpresa por “error material”, publicada en la Gaceta Oficial N 5561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001 y, consecuentemente, de la pretensión cautelar que acompaña a la pretensión principal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto impugnado solicitada conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada de forma subsidiaria y, en consecuencia, se SUSPENDE con efectos erga omnes la aplicación del Decreto Legislativo impugnado, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo. CUARTO: Se declara como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se eliminan la etapa probatoria y la relación de la causa, pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la ratificación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Reitera su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido por JUAN A. CASTRO PALACIOS, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “C.A., SEGUROS GUAYANA”, contra el Decreto N° 1.545, en el cual se dicta la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicada en la Gaceta Oficial N 5.553 Extraordinario, del 12 de noviembre de 2001 y reimpresa por “error material”, publicada en la Gaceta Oficial N 5561 Extraordinario, del 28 de noviembre de 2001 y, consecuentemente, de la pretensión cautelar que acompaña a la pretensión principal. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos del acto impugnado solicitada conforme lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada de forma subsidiaria y, en consecuencia, se SUSPENDE con efectos erga omnes la aplicación del Decreto Legislativo impugnado, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo. CUARTO: Se declara como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se eliminan la etapa probatoria y la relación de la causa, pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la ratificación del ponente a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadmedida cautelardecreto legislativonotificaciónderecho administrativojusticiacompetencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca