Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 06-0011, 29/11/2007
Expediente06-0011
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Rosario Adarfio Viuda de Monsalve, Rubén Darío Monsalve Adarfio y Francisco David Monsalve Adarfio, a través de su apoderado judicial, Leonardo D’ Onofrio Manzano. La acción se dirigió contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, que había declarado inexistente el recurso de hecho interpuesto por los accionantes. La Sala consideró que el Juzgado había violado los derechos a la defensa y al debido proceso al no admitir el recurso de hecho presentado de forma escrita, a pesar de que se había interpuesto dentro del plazo legal.

Extracto de la motiva

La sentencia accionada en amparo declaró inexistente el recurso de hecho con base en el artículo 19 párrafo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia según el cual, «[e]l recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil…». La indicada norma también estipula como deber del Secretario o Secretaria del Juzgado «…recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral…». La norma en referencia, conjuntamente con la que establece el deber de presentar los informes de forma oral, es concreción de la inclinación constitucional por el sistema oral de los procesos, en virtud de la evidente celeridad que proporciona el método oral aunado a la cercanía que proporciona entre las partes y los jueces; no obstante, su implementación no puede ser descontextualizada de la realidad de la infraestructura judicial actual, ni mucho menos de la praxis del foro frente a dicha realidad. Evitar el divorcio de la realidad con los preceptos contenidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia fue lo que justificó, por ejemplo, que en su sentencia N° 1645/2004 la Sala haya fijado unas reglas procesales mínimas para los procedimientos que se siguen ante ella, a fin de integrar las normas y dar coherencia al procedimiento con el sistema oral.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el amparo propuesto por el abogado Leonardo D’ Onofrio Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.009, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ROSARIO ADARFIO VIUDA DE MONSALVE, RUBÉN DARÍO MONSALVE ADARFIO y FRANCISCO DAVID MONSALVE ADARFIO. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 8 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó el recurso de hecho interpuesto contra la decisión dictada por el mismo Juzgado Superior, el 28 de octubre de 2005, mediante la cual negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia que declaró sin lugar la demanda que por juicio de rendición de cuentas intentaron los hoy accionantes contra Empresas Educacionales, C.A. (EMPEDUCA, C.A.). TERCERO: ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara remitir las actas procesales a la Sala de Casación Civil, para que se pronuncie sobre el recurso de hecho ejercido.

Palabras clave

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