Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 06-1344, 07/12/2006
Expediente06-1344
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Vizulay Rodríguez contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente. La acción se fundamentó en la alegación de indefensión tras la negativa de un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión impugnada se ajusta a derecho y que el recurso de hecho no es procedente en este caso, ya que la litispendencia debe ser impugnada mediante un recurso de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

La acción de amparo procede cuando se produce de alguna forma un menoscabo del goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, lo cual puede provenir del desconocimiento, de la errónea aplicación, o de la falsa interpretación de la ley, que atenta contra un derecho o garantía constitucional. Sin embargo, hace falta destacar que la incorrecta aplicación de una norma o los errores en su interpretación no constituyen una infracción constitucional, ya que es del ámbito del juzgamiento de los jueces corregir los errores que puedan producir nulidades. En estos casos, se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, o de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses; y no, de la reafirmación de los valores constitucionales, que es lo que busca la acción de amparo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Vizulay Rodriguez, asistida por el abogado Francisco Sierra Corrales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 30.361, contra la sentencia dictada el 10 de agosto del 2006, por ese mismo Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, y de Protección del niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar.

Palabras clave

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