Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 04-2941, 29/07/2005
Expediente04-2941
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por ADA LUZ NAVAS a favor de IRIS VIOLETA PARRA. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente para conocer la acción contra el Fiscal del Ministerio Público y declinó la competencia a un tribunal de juicio. Además, se determinó que la acción de amparo no fue ratificada en el plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que llevó a su inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

La decisión comentada indicó que la acción de amparo había sido remitida vía fax, y que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 16 señalaba que al ser enviado el amparo vía telegráfica, debía ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. En ese mismo orden de ideas, citó el fallo consultado jurisprudencia de esta Sala Constitucional números 742/2000 y 520/2001, en el cual se señala que un amparo en caso de suma urgencia puede ser enviado mediante un disquete u otro instrumento de procesamiento mediante máquinas y hasta por un sistema de facsímil (fax), siempre que el autor acepte de inmediato la autoría de lo impreso y transcrito, teniéndose con carácter retroactivo interpuesto el amparo, una vez ratificado por el accionante. Tomando como fundamento lo anteriormente comentado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa señaló que el amparo fue ejercido vía fax, y que no consta en el expediente que se hubiese ratificado en la forma y lapso que señala el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en relación al amparo incoado en contra del Juez de Control Rafael Ángel García.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del 7 de octubre de 2004, que declaró INADMISIBLE, la acción de amparo ejercida por la ciudadana ADA LUZ NAVAS, a favor de la ciudadana IRIS VIOLETA PARRA OJEDA, en contra del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

habeas corpusamparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopresunción de inocenciaincompetenciainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca