Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 03-2982, 21/09/2004
Expediente03-2982
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la apelación interpuesta por la abogada LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, defensora de FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, declaró inadmisible la acción de amparo contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de Táchira. La apelación se fundamentó en la supuesta presentación extemporánea de la acusación fiscal, lo que, según la defensa, violaba el debido proceso y el derecho a la defensa del imputado. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión del tribunal de control no había vulnerado derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la apelación, determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que la defensa no presentó copia certificada de la sentencia objeto de la acción, lo que hacía inadmisible el recurso. Además, se concluyó que no existían pruebas que demostraran la violación de derechos del accionante en la decisión del tribunal de control. La Sala reafirmó su competencia para conocer de apelaciones en materia de amparo y reiteró la necesidad de cumplir con los requisitos formales establecidos en la ley para la admisión de este tipo de recursos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada LUZ MAYELA HERNÁNDEZ PEDRAZA, defensora del ciudadano FRAN ALEXANDER PIÑA CORONEL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 7 de agosto de 2003, y se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada, el 24 de octubre de 2003, por la citada Corte de Apelaciones, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo ejercida.

Palabras clave

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