Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 02-2518, 13/08/2003
Expediente02-2518
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo en representación de ciudadanos contra la conducta de varios cuerpos policiales. La Sala argumenta que la acción no se enmarca dentro de la protección de derechos e intereses difusos y colectivos, ya que los derechos al debido proceso y a la propiedad son derechos individuales y no colectivos. Se concluye que cada afectado debe ejercer acciones individuales ante los tribunales correspondientes.
Extracto de la motiva
La pretendida representación procesal aducida por la Defensoría del Pueblo, no resulta plausible, pues no se colige que dicho organismo esté actuando en razón de derechos e intereses difusos y colectivos, dentro de los límites de sus atribuciones previstas en los artículos 280 y 281 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el contrario, observa esta Sala que la Defensoría del Pueblo actúa, en el caso sub exámine, en representación de un notorio interés plural, esto es, de una suma de intereses individuales de sujetos que se encuentran en una misma situación, en virtud de la relación jurídico-administrativa que los vincula con la autoridad estadal o municipal autora de los actos administrativos que los lesionan, dado que se denuncia la violación de los derechos al debido proceso y a la propiedad consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que específicamente agravia, con diversa intensidad, a un grupo de administrados -como se dijo- perfectamente cuantificable e identificable individualmente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por los ciudadanos Luz Patricia Mejía Guerrero, Alberto José Rossi Palencia, Reinaldo Alexander Cabrera De Los Santos y Sacha Fernández Cabrera, antes identificados, actuando por delegación del Defensor del Pueblo, ciudadano Germán José Amundaraín Hernández, en representación de todos los ciudadanos que han acudido a las distintas sedes de la Defensoría del Pueblo, así como del resto de los habitantes de la República, contra la conducta asumida por los funcionarios del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL EN EL ESTADO TÁCHIRA, POLICÍA MUNICIPAL DE CARACAS Y DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Palabras clave
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