Sentencia N° 2214 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2214, Exp. 02-0468, 17/09/2002
Expediente02-0468
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecursion
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la recusación planteada por la abogada Claudia Febres Cordero, en representación de Gustavo Adolfo Gómez López, contra el Magistrado Iván Rincón Urdaneta. La abogada argumentó que el magistrado había emitido opiniones adversas en casos anteriores relacionados con su representado, lo que comprometía su imparcialidad. Sin embargo, la Sala determinó que no se configuraban las causales de recusación alegadas, ya que las decisiones previas no afectaban la imparcialidad del magistrado en el presente caso.
Extracto de la motiva
La recusación constituye un acto procesal cuyo efecto es la exclusión del juez del conocimiento de la causa, cuando se juzga que su imparcialidad ofrece motivadas dudas. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. El artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal vigente señala que pueden recusar el Ministerio Público, el imputado o su defensor y la víctima. Así, tenemos que, en el presente caso, la abogada Claudia Febres Cordero de Gómez López, actuando en su carácter de apoderada judicial del imputado Gustavo Adolfo Gómez López, recusó al Magistrado Iván Rincón Urdaneta, por estar supuestamente incurso en las causales 7 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido ponente en las sentencias números 1.092 y 790, del 30 de junio de 1999 y del 27 de julio de 2000, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Vicepresidente de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por la abogada CLAUDIA FEBRES CORDERO de GÓMEZ LÓPEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GÓMEZ LÓPEZ, contra el Magistrado IVÁN RINCÓN URDANETA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Secretaría de esta Sala.
Palabras clave
recusaciónimparcialidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensasentenciasjusticiamagistradoacción de amparo