Sentencia N° 2213 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2213, Exp. 06-1671, 29/11/2007
Expediente06-1671
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Luis Ernesto Romero Cruz, debido al abandono del trámite por parte del demandante. Se establece que la parte actora dejó transcurrir más de seis meses sin impulsar el procedimiento, lo que se considera como una falta de interés procesal. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Luis Ernesto Romero Cruz, contra la decisión dictada el el 18 de octubre de 2006, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a dicho ciudadano a cumplir dos (2) meses, ocho (8) días y dieciocho (18) horas de prisión, por la comisión de los delitos de revelación de secreto profesional y prevaricación. Ahora bien, una vez admitida la demanda de amparo el día 31de enero de 2007, esta Sala constata de las actas que conforman el expediente que la parte actora acudió a la Secretaría de la Sala, el 21 de febrero de 2007, con el objeto de darse por notificado de la decisión que admitió el amparo y solicitar, además, que se le expidiera copia certificada de ese pronunciamiento. Luego, transcurridos ocho (8) meses, el abogado accionante solicitó el 18 de octubre de 2007, mediante diligencia, que esta Sala fijara la oportunidad para que celebrase la audiencia constitucional. En efecto, se verifica de lo anterior que la parte actora dejó transcurrir con creces el lapso de seis (6) meses, a partir de la diligencia que estampó el 21 de febrero de 2007, sin instar debidamente el procedimiento de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el apoderado judicial del ciudadano Luis Ernesto Romero Cruz, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2006, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) o CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.