Sentencia N° 2213 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2213, Exp. 04-2946, 29/07/2005
Expediente04-2946
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada María Lastenia Palacios en representación de Argenis Enrique Arrieta, quien buscaba el restablecimiento de su libertad tras una orden de captura. La Corte de Apelaciones del Estado Lara había declarado inadmisible la acción de amparo por no cumplir con los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad al considerar que la defensa no subsanó las omisiones en el tiempo requerido.

Extracto de la motiva

Ha sido criterio reiterado de la Sala que, en el proceso de amparo, la parte accionante tiene una obligación legal respecto al cumplimiento en su solicitud de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (vid. sentencias números 2671 del 25 de octubre de 2002 y 3229 del 12 de diciembre de 2002). Los requisitos exigidos en el señalado artículo 18, si bien se tratan de un cúmulo de requisitos mínimos, éstos son lo suficientemente sencillos a fin de su correspondencia con el principio de la informalidad y orden público que informan el proceso de amparo, ya que con el amparo se busca es proteger los derechos constitucionales de las personas, en razón de lo cual no deben exigirse formalidades que limiten el ejercicio de dicha acción. No obstante ello, si la parte actora no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como lo ordene el juez constitucional, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno; y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada MARÍA LASTENIA PALACIOS, contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta por la prenombrada abogada en su carácter de defensora del ciudadano ARGENIS ENRIQUE ARRIETA. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada.

Palabras clave

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