Sentencia N° 2213 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2213, Exp. 03-2446, 21/09/2004
Expediente03-2446
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de septiembre de 2004, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Celso Alonso López contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo no cumplía con los requisitos necesarios para su procedencia, ya que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y no hubo abuso de poder ni extralimitación de atribuciones. Además, se modificó la calificación de inadmisible a improcedente, dado que el juzgador había analizado el fondo de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala pudo observar que en la sentencia bajo estudio se declaró “inadmisible” la acción en vez de improcedente, cuando la inadmisibilidad es una categoría atinente principalmente a la acción (que procede únicamente cuando se verifica uno o varios de los numerales que consagra el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales al ser de orden público pueden ser examinados en cualquier estado y grado de la causa u otras causales de inadmisibilidad como la ininteligibilidad del escrito, prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), mientras la improcedencia es relativa al fondo de la causa, como sucedió en el caso de autos, donde el juzgador entró a analizar el fondo de la causa a priori, lo cual en aras de los principios de celeridad y economía procesal se encuentra permitido. De allí que esta Sala, se vea en la necesidad de modificar el fallo apelado, por resultar el mismo in limine litis improcedente y no inadmisible como lo dispuso el a quo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano CELSO ALONSO LÓPEZ asistido por la abogada FRACELINA RIVAS en contra de la decisión del 8 de septiembre de 2003, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró inadmisible el presente amparo; y en consecuencia se declara IN LIMINE LITIS IMPROCEDENTE la acción de amparo propuesta por CELSO ALONSO LÓPEZ contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

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