Sentencia N° 2212 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2212, Exp. 04-3325, 29/11/2007
Expediente04-3325
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar la pretensión de amparo interpuesta por GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que había modificado el monto de una condena por daños y perjuicios. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior atentaba contra la cosa juzgada y el derecho a una tutela judicial eficaz, ya que la cantidad fijada era inferior a la establecida en la sentencia definitiva anterior. La Sala ordenó la reposición del juicio al estado de que otro Juzgado Superior se pronuncie sobre la apelación, aplicando el Índice de Precios al Consumidor para la actualización monetaria de la condena. Asimismo, se negó la extensión de la condena a personas no demandadas en el juicio original, protegiendo así el derecho a la defensa y a ser oído de los terceros. Finalmente, se suspendieron las medidas cautelares dictadas anteriormente y se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para que se dicte un nuevo fallo conforme a los lineamientos establecidos por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley: NIEGA la declaratoria de abandono del trámite que fue solicitado y declara SIN LUGAR la petición de inadmisión de la demanda de amparo que interpuso GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO C.A, contra la decisión que dictó, el 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. Declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional REPONE el juicio por daños y perjuicios, al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la apelación que fue decidida mediante el acto jurisdiccional lesivo. En consecuencia, se ordena al Juzgado que resulte competente por distribución que sentencie en el término de Ley. En dicho fallo deberá acogerse al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas para la actualización monetaria de la suma que se ordenó pagar en sentencia que emitió, el 28 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

NIEGA la declaratoria de abandono del trámite que fue solicitado y declara SIN LUGAR la petición de inadmisión de la demanda de amparo que interpuso GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO C.A, contra la decisión que dictó, el 23 de noviembre de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se ANULA. Declara CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional REPONE el juicio por daños y perjuicios, al estado de que otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial se pronuncie sobre la apelación que fue decidida mediante el acto jurisdiccional lesivo. En consecuencia, se ordena al Juzgado que resulte competente por distribución que sentencie en el término de Ley. En dicho fallo deberá acogerse al Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas para la actualización monetaria de la suma que se ordenó pagar en sentencia que emitió, el 28 de mayo de 2003, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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