Sentencia N° 2212 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2212, Exp. 04-2891, 29/07/2005
Expediente04-2891
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por César Augusto Rojas Moros. La acción fue considerada inadmisible porque el accionante tenía a su disposición otros recursos ordinarios, como el recurso de apelación, para impugnar la decisión que le afectaba. La Sala argumenta que el amparo es un recurso residual y excepcional, y no puede ser utilizado cuando existen vías procesales idóneas para la protección de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó una acción de amparo contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual presuntamente le violó sus derechos constitucionales al debido proceso y de acceso a la justicia, contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que la acción de amparo constitucional fue ejercida en sustitución de los recursos ordinarios establecidos en la Ley adjetiva civil. Observa la Sala, que el accionante ejerció contra el fallo que consideró lesivo a sus derechos constitucionales el recurso de apelación, que establece el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la utilización del amparo para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, cuando previamente ha hecho uso de la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA –en los términos expuestos- la sentencia dictada el 1° de octubre de 2004, por el Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano César Augusto Rojas Moros, actuando en su carácter de representante de MAYOR DE LICORES DON LOLO DEL ESTE C.A., asistido por la abogada Raquel Escalona Montesino, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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