Sentencia N° 2212 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2212, Exp. 03-1214, 13/08/2003
Expediente03-1214
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por el abogado Edgar Parra Moreno, en representación del Banco Latino C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la apelación no procedía, ya que el tribunal de instancia actuó conforme a derecho al declarar la extinción del proceso por inactividad de las partes. Se determinó que el accionante no demostró la violación de sus derechos constitucionales, lo que llevó a la confirmación de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada el 30 de abril de 2003, razón por la cual, esta Sala, coherente con el criterio sentando en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. Así se decide. La sentencia apelada consideró, que lo que pretendía el accionante, era una nueva revisión en sede judicial del asunto debatido, por lo que estimó se estaba desnaturalizando la acción de amparo constitucional y la declaró improcedente. Aprecia esta Sala que, en la decisión accionada, el juez consideró que la causa se había paralizado por más de un año, sin que las partes impulsaran el proceso, y no se evidencia en autos, que al momento de la paralización, la causa se encontrara en estado de sentencia, por lo cual, se hacía procedente la sanción prevista en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Edgar Parra Moreno, en su carácter de apoderado judicial del Banco Latino C.A. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada el 30 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional intentada. Publíquese, regístrese y notifíquese.