Sentencia N° 2212 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2212, Exp. 02-0866, 17/09/2002
Expediente02-0866
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los Directores de la sociedad mercantil Grupo Don Jorge, S.A. en contra del Ministerio de Finanzas y FOGADE. La acción se fundamentó en la revocación de una resolución que otorgaba derechos subjetivos a la empresa, sin la debida notificación y oportunidad de defensa, lo que se consideró una violación al debido proceso. La Sala declaró con lugar el amparo y anuló la resolución revocatoria del Ministerio de Finanzas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue incoada contra FOGADE por falta de oportuna respuesta al derecho de petición del accionante. En principio la Sala ante la posibilidad de una conexión de todos los hechos narrados en lo escritos de amparo, admitió el amparo contra FOGADE, pero como resultado de la audiencia constitucional, la Sala concluye que los hechos supuestamente violatorios a la Constitución atribuible a FOGADE, ocurrieron con anterioridad a la fecha de la Resolución 922 del Ministerio de Finanzas, y en consecuencia dichos hechos, surgen como independientes de los del Ministerio de Finanzas, lo que a juicio de esta Sala, y con relación a dichas imputaciones, resulta incompetente para conocer la acción de amparo intentada contra FOGADE. Así se declara. La Sala es competente para conocer de la acción de amparo contra el Ministerio de Finanzas, que es realmente el accionado, ya que se trata de sus resoluciones y no las del Ministro, como adujo el representante de dicho Ministerio. El Ministerio de Finanzas consideró que cuando dictó la Resolución 824 antes identificada carecía de competencia para hacerlo, motivo por el cual revocó dicha resolución con la N° 922 también mencionada. Para esta Sala es claro, que por mandato del artículo 49 Constitucional, el Ministerio de Finanzas antes de proceder a la revocatoria tenía que haber citado o notificado a los administrados, a quienes la resolución 824 otorgaba derechos subjetivos, a fin de oírlos y permitirles ejercer su derecho de defensa. Todas las partes concurrentes a la audiencia fueron contestes que tal notificación no se practicó.
Dispositiva
1° INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). 2° CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jorge Morrison Ramírez e Ignacio Paredes Menda, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo Don Jorge S.A. y se ANULA la Resolución N° 922, del 16 de abril de 2002 dictada por el Ministerio de Finanzas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho de defensaresolución administrativadebido procesoFOGADEMinisterio de FinanzasGrupo Don Jorgerevocatoria