Sentencia N° 2211 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2211, Exp. 07-1617, 29/11/2007
Expediente07-1617
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Claudia Nikken y Flavia Pesci Feltri, argumentando inepta acumulación de acciones, ya que se invocaron artículos de la Constitución que corresponden a diferentes tipos de acciones. La Sala consideró que las demandantes no demostraron un interés legítimo y directo en la protección de sus derechos, al pretender actuar en representación del pueblo de Venezuela sin la debida legitimación. Además, se enfatizó que la acción de amparo es personalísima y no puede ser ejercida por quienes no son directamente afectados por los actos impugnados.
Extracto de la motiva
Las accionantes esgrimieron como fundamentos de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos: En primer lugar, precisaron que la acción de amparo constitucional interpuesta se ejercía contra todos los actos y actuaciones relacionados con el proceso de reforma constitucional iniciado por el ciudadano Presidente de la República el 15 de agosto de 2007, lo que incluye todos los actos preparatorios del anteproyecto de reforma constitucional; el ejercicio mismo de la iniciativa; la primera y la segunda discusiones del anteproyecto en el seno de la Asamblea Nacional; el informe preparado por la Comisión Mixta para la tercera discusión; la tercera discusión misma; la adopción del proyecto definitivo; la presentación del proyecto al Consejo Nacional Electoral; la convocatoria del referendo constitucional y todos los actos inherentes a su realización. Indicaron que, a través del proceso de reforma constitucional, ha sido violado el derecho del Pueblo de Venezuela al reconocimiento de su soberanía, por el solo hecho de que los órganos del Poder de Revisión rebasaron sus límites sustanciales de su COMPETENCIA. Ese derecho ha sido igualmente violado por los mismos órganos, en razón ahora del desconocimiento de las normas de procedimiento inherentes al ejercicio de esa COMPETENCIA. Que, mediante la reforma constitucional, se ha producido un desconocimiento del límite más esencial impuesto a los poderes constituidos por el soberano, pues no sólo se desconoció la separación del poder constituyente y del poder de revisión, como poder constituido que es, sino que se violentó el principio de la separación de los poderes al acordar, a los que no las tienen, facultades de revisión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanas CLAUDIA NIKKEN y FLAVIA PESCI FELTRI, contra el ciudadano Presidente de la República y los miembros del Consejo de Ministros, contra la Asamblea Nacional, y contra el Consejo Nacional Electoral, en su condición de órganos del Poder de Revisión, con la finalidad de que se proteja el DERECHO DEL PUEBLO DE VENEZUELA AL RECONOCIMIENTO DE SU SOBERANIA.
Palabras clave
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