Sentencia N° 2211 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2211, Exp. 04-2951, 29/07/2005
Expediente04-2951
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Medina Briceño en representación de varios ciudadanos. La acción se basó en la supuesta violación de derechos al acceso a la justicia y debido proceso, debido a la prolongación de audiencias sin llegar a un acuerdo en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que no se evidenció la violación de derechos fundamentales, ya que el Juzgado actuó conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en anteriores oportunidades que, para la procedencia de una acción de amparo, necesariamente debe existir un acto lesivo que afecte un derecho fundamental, ello implica la existencia de una acción, acto u omisión que viole o menoscabe derechos consagrados en nuestra Carta Magna, evidenciándose en el presente caso que no se han verificado las violaciones denunciadas por el quejoso en su escrito, dado que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es solo una atribución, sino un deber del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, “...mediar y conciliar las posiciones de las partes, tratando con la mayor diligencia que éstas pongan fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal...”, dentro del lapso establecido en el artículo 136 eiusdem.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que declaró improcedente in limine litis el amparo constitucional intentada por el abogado Rafael Medina Briceño, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARMEN ARAMBULO, MARTÍN BOLÍVAR ESPINOZA, JUAN BLANCO, FREDY BEJARANO, YULLIAM BASTIDAS, VÍCTOR FLORES, JESÚS HERNÁNDEZ, ESTEBAN LOZANO, JOSÉ LICERIO BOLÍVAR, GEOVANNI MENESES, JOSÉ MUÑOZ, OCTAVIO SEQUERA, PABLO GUERRERO y ADOLFO ROJAS, contra actuaciones del Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del mismo Circuito Judicial Laboral.

Palabras clave

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