Sentencia N° 2211 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2211, Exp. 02-2601, 13/08/2003
Expediente02-2601
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nicolás Humberto Varela en favor de un adolescente. El Tribunal Segundo de Control y el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala Especial Accidental a remitir el caso a la Sala Constitucional para su resolución. La Sala Constitucional determinó que el Tribunal Segundo de Control era el competente para conocer de la acción de amparo, enfatizando la importancia de que los tribunales superiores resuelvan los conflictos de competencia para evitar retrasos en los procedimientos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue interpuesta por el abogado Nicolás Humberto Varela, a favor de un adolescente, quien precisó, en primer lugar, que el presunto agraviante era la abogada María Gabriela Mago, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Sostuvo el abogado accionante que la representación fiscal le menoscabó a su defendido, el 17 de septiembre de 2002, el derecho al debido proceso, dado que presentó la acusación sin esperar los resultados de una experticia de barrido que había solicitado el 4 de agosto de 2002, y que estaba autorizada por el tribunal de control. Refirió, que el Ministerio Público no cumplió con el objeto de la fase preparatoria, que consistía en la búsqueda de los elementos que inculparan o exculparan a su patrocinado, por lo que no podía presentar la acusación sin analizar todos los elementos de convicción solicitados en la investigación. Adujo, que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público fundamentó su acusación en unas actas procesales que se encontraban viciadas de nulidad. Asimismo, que solicitó la nulidad de la acusación en la celebración de la audiencia preliminar, la cual no fue decidida en esa oportunidad por el tribunal de control. Al respecto, sostuvo que el motivo de la nulidad era que unos funcionarios policiales permitieron que las víctimas del delito imputado “vieran” a su defendido, sin que se hubiese practicado en la fase preparatoria un “RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS”. Además, que en la acusación fiscal no se transcribió la totalidad de las actas que dejaron constancia el contenido de la declaración de las víctimas.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Nicolás Humberto Varela, a favor de un adolescente, es el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al mencionado Tribunal de Control y copia certificada de la presente decisión a la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal y al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho al debido procesofiscalíatribunal de controladolescenteCorte de ApelacionesEstado Portuguesa