Sentencia N° 2211 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2211, Exp. 01-2847, 17/09/2002
Expediente01-2847
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 9 del Decreto N° 1.468 de Zonas Costeras. Los recurrentes argumentaron que dicho artículo violaba el derecho de propiedad y que la declaración de dominio público de una franja de terreno confiscaba propiedades de ciudadanos y empresas. La Defensoría del Pueblo solicitó que se declarara sin lugar el recurso, argumentando que se habían dejado a salvo los derechos legalmente adquiridos por los particulares en la redacción corregida del artículo 9.
Extracto de la motiva
En el presente caso, ha sido ejercido un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto con fuerza de Ley de Zonas Costeras, Decreto Nº 1.468, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.319 del 7 de noviembre de 2001. Observa esta Sala que, durante la vigencia de la Constitución de 1961, correspondía a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, numeral 3 y 216 eiusdem, en concordancia con lo previsto en los artículos 42, numeral 1, 43 y 112 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para declarar la nulidad total o parcial de las leyes y demás actos legislativos que colidieren con la Constitución. Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, se observa que tal competencia, atribuida anteriormente a la Sala Plena, se encuentra actualmente asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Dispositiva
1.- Se desestima la acumulación solicitada por el abogado GUSTAVO ÁLVAREZ, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se declara de oficio como de mero derecho la presente causa y, en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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