Sentencia N° 2210 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2210, Exp. 04-1424, 29/07/2005
Expediente04-1424
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Rafael Mujica Lugo en defensa de Alexander José Arias. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de las omisiones requeridas por la Corte de Apelaciones, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Corte de Apelaciones había ordenado al defensor del accionante que aclarara aspectos esenciales de la solicitud de amparo, pero el plazo de cuarenta y ocho horas transcurrió sin que se realizara dicha subsanación. Por lo tanto, se confirma la decisión de inadmisibilidad, ya que no se cumplieron los requisitos establecidos por la ley para la procedencia de la acción de amparo.
La sentencia se dicta en el contexto de la protección de los derechos constitucionales, resaltando la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisión de acciones de amparo, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
El 26 de abril de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó al defensor del accionante subsanar las omisiones señaladas. Se observa que, como lo declaró el a quo en el caso de autos transcurrió íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) a que se refiere la norma aplicable, sin que se hubiesen corregido los defectos del escrito de la solicitud de amparo constitucional, razón por la cual, la mencionada Corte de Apelaciones declaró inadmisible la demanda de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone: “Artículo 19.-Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. Así, por no haberse cumplido con la obligación de subsanar las imprecisiones que hayan sido señaladas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, se declara inadmisible la acción de amparo que ejerció el defensor del ciudadano Alexander José Arias; en consecuencia, se confirma la decisión objeto de la presente consulta de ley. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 26 de abril de 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Nelson Rafael Mujica Lugo, defensor del ciudadano Alexander José Arias, contra el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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