Sentencia N° 2210 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2210, Exp. 02-2559, 21/09/2004
Expediente02-2559
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de los artículos 422 a 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios. Se declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Consorcio Inversionista La Venezolana, C.A., argumentando que las normas impugnadas vulneran derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el principio de igualdad ante la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia del recurso de nulidad interpuesto, y a tal fin observa: Los accionantes solicitan la nulidad de todas las disposiciones relativas al procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, contenido en los artículos 422 a 431 del Código Orgánico Procesal Penal. Los citados artículos prescriben un procedimiento monitorio para que el demandado repare el daño o la indemnización de perjuicios, y a ese fin -como en todo proceso monitorio- sin oír al demandado, en el auto de admisión de la demanda se le condena y se ordena que se le intime la orden de reparar los daños y el monto de la indemnización. Los numerales 2, 3 y 4 del artículo 426 Código Orgánico Procesal Penal delinean con claridad al proceso monitorio. Así, el numeral 2, entre los requisitos del auto de admisión de la demanda, señala: “La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización”. El numeral 3: “La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días”. El numeral 4, trae una consecuencia lógica de la condena provisoria “La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva”. Los procesos monitorios obedecen a la existencia de títulos ejecutivos, los cuales se caracterizan porque el deudor u obligado actuó en la formación auténtica del documento (título), por lo que de manera cierta el demandado conoce su condición de obligado. Incluso, en materia de créditos fiscales, el título se forma como resultado de un procedimiento previo donde interviene el deudor. En otras intimaciones, como las de honorarios profesionales, el presunto obligado ha sido parte de una relación jurídica con el acreedor, por lo cual él no es extraño a la orden de pago que contra él se dicte. Cuando no existe relación extraprocesal documentada donde alguien es reconocido como deudor u obligado, o una relación procesal donde pueda atribuirse a una de las partes la situación de deudor, es imposible que opere en contra del demandado que no se encuentra en esos supuestos, un proceso monitorio, ni un título ejecutivo, a menos que el demandado en el proceso monitorio sea sucesor del obligado por el título ejecutivo o de la parte contra quien este se formará.
Dispositiva
1.- Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 429, 430 y 431 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al “Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios”, interpuesto por los abogados GUSTAVO GUERRERO ESLAVA, JOSÉ GABRIEL SARMIENTO SOSA y JOSÉ BERNABÉ NOBAS, en su carácter de apoderados judiciales de CONSORCIO INVERSIONISTA LA VENEZOLANA, C.A. 2.- ANULA el segundo párrafo del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al tercero civilmente responsable. 3.- En virtud de la nulidad decretada operó el DECAIMIENTO de la acción de amparo interpuesta y en consecuencia cesa la medida cautelar acordada, con la obligación para el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de declinar en la jurisdicción civil. 4.- ORDENA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ANULA el segundo párrafo del artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal”. 5.- FIJA el inicio de los efectos del presente fallo con carácter ex nunc, a partir de su publicación en la mencionada Gaceta Oficial. 6.- ORDENA, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Publicaciones Oficiales, la publicación íntegra de este fallo en Gaceta Oficial.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalreparación del dañoindemnización de perjuiciosderecho a la defensaprincipio de igualdadacción de amparo