Sentencia N° 2210 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2210, Exp. 01-2268, 17/09/2002
Expediente01-2268
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónNO TIENE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación constitucional presentado por el ciudadano Arturo Carrillo, Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Guacara, en relación al tiempo de duración del cargo de Presidente de la Junta Parroquial. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer la solicitud, ya que la norma objeto de interpretación es de rango legal y no cumple con la función constitucional necesaria para que la Sala actúe en este tipo de casos.

Extracto de la motiva

En este sentido, y luego de que se percibió que el artículo objeto de la presente solicitud es de rango legal -por lo tanto inferior en grado a la Constitución- y no cumple, particularmente, una función constitucional en cuanto a la atribución de competencias a nivel municipal por delegación de la Constitución, la Sala juzga que no es competente para la decisión del recurso, debido a que su facultad interpretativa, merced a este medio, está supeditada a que la norma que se somete a interpretación esté contenida en la Constitución (Cfr. s.S.C. n° 1415 de 22.11. 00, caso: Freddy Rangel Rojas, entre otras), o integre el Sistema de la Constitucionalidad (Cfr. s.S.C. n° 1860 de 5.10.01, caso: Consejo Legislativo del Estado Barinas), del cual formarían parte las normas de tratados o convenios internacionales que autorizan la producción de normas por parte de organismos multiestatales (Cfr. s.S.C. n° 1077 de 22.09.00, caso: Servio Tulio León) o las que sean dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente (Cfr. s.S.C. n° 1563 de 13.12.00, caso: Alfredo Peña).

Dispositiva

1. Que NO TIENE COMPETENCIA para el conocimiento ni para la solución de la solicitud de interpretación que presentó el ciudadano ARTURO CARRILLO, Secretario de la Cámara Municipal del Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la mencionada solicitud en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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