Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 24-1275, 27/02/2025
Expediente24-1275
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Estefania Álvarez De Lira, apoderada de José Luis Chávez Rodríguez, respecto a la sentencia número 643 de la Sala de Casación Penal. Esta sentencia había declarado la nulidad de una decisión anterior y el sobreseimiento de la causa por prescripción judicial. La Sala Constitucional determina su competencia para conocer el caso y acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión impugnada, considerando que podrían verse afectados los derechos constitucionales del solicitante.
Extracto de la motiva
Que “…la propia Sala (…) trae a colación criterios que indican entre otras cosas, que la prescripción extraordinaria opera después de comenzado el proceso, constituyéndose en un límite legal a la frustración de la prescripción causada por las sucesivas interrupciones, en este sentido esta figura prevé que no se interrumpe (…) la Sala en el fallo hoy de revisión, intenta responsabilizar al reo de los retardos que dieron lugar a que operara la prescripción extraordinaria…”. Que “…en el presente caso, se evidencia del contenido del capítulo denominado antecedentes, los cuales son contestes con el capítulo similar denominado antecedentes que se encuentra en la sentencia hoy objeto de revisión, que tanto el acusado como su defensa, han sido activos a lo largo del proceso penal, interviniendo en las múltiples incidencias y audiencias de juicios que se iniciaban y se anulaban y volvía a comenzar, lo que ha llevado a un largo proceso de más de 7 años por un delito cuya prescripción extraordinaria es de 4 años y 6 meses”. Esta Sala Constitucional observa que, en el presente caso, se acompaña copia certificada del fallo objeto de la solicitud de análisis constitucional; no obstante, realizada la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente y visto que las presuntas irregularidades de rango constitucional denunciadas están relacionadas con la institución procesal de la prescripción judicial de la acción penal, esta Sala considera pertinente para el debido pronunciamiento sobre la presente solicitud de revisión y tener certeza de las actuaciones procesales en la presente causa, requerir actas que constituyen la totalidad de la causa signada bajo el alfanumérico AA30-P-2024-000412 y seguida al ciudadano José Luis Chávez Rodríguez (hoy solicitante). Siendo ello así, y visto que la Sala de Casación Penal, ordenó reponer la causa al estado que un Tribunal en Funciones de Juicio de ese mismo Circuito Judicial, se pronunciara sobre la prescripción judicial en la mencionada causa penal, es menester para esta Sala Constitucional ORDENAR a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la remisión en copias certificadas de las actas que constituyen la totalidad de la causa signada con el número AA30-P-2024-000412 y seguida al ciudadano José Luis Chávez Rodríguez, cursante ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que le correspondió conocer previa distribución, ello de conformidad con el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación, más dos (2) días correspondientes por el término de la distancia. Así se decide.
Dispositiva
Se ACUERDA, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la decisión número 643, dictada el 4 de diciembre de 2024, por la Sala de Casación Penal.