Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 22-0357, 27/03/2023
Expediente22-0357
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Víctor Espinoza Nassar contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión cuestionada, requisito indispensable para la procedencia de la acción de amparo. La Sala reitera que la omisión de este requisito puede llevar a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto al cumplimiento de los supuestos de admisibilidad para la interposición de la acción de amparo contra la decisión judicial dictada por la Corte antes identificada. En el presente caso, se observa que la acción de amparo se interpuso contra la “(...) decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta (…) por declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado por falta de motivación y ordenar la reposición de esa causa al estado de la celebración de una nueva audiencia preliminar”. Ahora bien, de la revisión realizada a las actas que conforman el expediente la Sala observa que el accionante no consignó copia de la decisión cuestionada en amparo y ha sido pacífica la jurisprudencia de esta Sala, la cual se reitera en el presente fallo, en el sentido de declarar como requisito indispensable el consignar copia certificada del fallo cuestionado en amparo en la oportunidad de la interposición de dicha acción o en su defecto, ante la urgencia del caso, copia simple argumentando los motivos que le hubieren impedido obtener a tiempo la copia certificada; dicha omisión puede traer como consecuencia, la inadmisibilidad de la acción. En ese sentido, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 eiusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente: “Artículo 133: Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva”. (Resaltado de la Sala). Dicho lo anterior, las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la citada Ley son plenamente aplicables a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, ello así de conformidad con la remisión prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano VÍCTOR ESPINOZA NASSAR, asistido por el abogado Alfredo Millán Guzmán, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Palabras clave

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