Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 17-0793, 21/06/2022
Expediente17-0793
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Ermilo José Dellán, actuando como Fiscal Provisorio, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acumulación de pretensiones en el mismo libelo era inepta, ya que involucraba a distintos órganos jurisdiccionales, lo que generaba incompetencia para el tribunal. Finalmente, se declaró firme la decisión apelada y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
‘(...) Del Derecho la Tutela Judicial Efectiva, previsto en el artículo 26 constitucional: derivado del principio general de acceso a la justicia, es el derecho a un juicio globalmente justo, esto es, dotado de todos los elementos necesarios para atender al máximo valor protegido en el campo de las garantías jurisdiccionales, como lo es el de la justicia (RONDÓN, HILDGARD. Garantías y Deberes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Caracas, 2011; Pág. 445). Es por ello que, lejos de entender esta garantía como exclusiva del accionante, comprende a todas las partes intervinientes en el proceso, en el sentido de que todos tienen interés en: i) que el órgano jurisdiccional este dotado de imparcialidad e independencia; ii) que se respete el principio del juez natural y de la competencia legal; iii) que el procedimiento se desarrolle atendiendo las reglas del contradictorio y demás postulados del debido proceso; iv) que la resolución de la controversia se materialice en un la lapso razonable y, muy especialmente v) que el órgano jurisdiccional dicte un pronunciamiento razonable, fundado en Derecho.’...Omissis... ‘(...) Basado en las premisas antes descritas y aplicadas al caso sub lite, es evidente que al negarse el acceso al órgano jurisdiccional, al Ministerio Publico, en virtud de las conductas omisivas de la Unidad Receptora de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta y del Juzgado Primero de Control de guardia del mismo circuito judicial, se vulnera de manera flagrante su derecho a la tutela judicial efectiva con todos los atributos que ello involucra; obtención de una decisión suficiente, razonada, congruente y fundada en derecho, el derecho a recurrirías, al doble grado de jurisdicción y a la ejecución de lo decidido...Omissis...’...Omissis...
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ermilo José Dellán, actuando en condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ermilo José Dellán actuando en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la decisión dictada, el 31 de mayo de 2017, por la Corte de Apelaciones Ordinaria Sección Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; y firme la sentencia objeto de la apelación.