Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 19-0182, 12/07/2019
Expediente19-0182
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Lisbeth Díaz Petit en representación de VIVIAN ADRIANA CARÍAS VERDI. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 14 y publicada el 15 de noviembre de 2018 por la Sala Político Administrativa, la cual se encuentra firme. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada de la sentencia objeto de revisión, lo que es considerado un requisito indispensable para la admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
Una vez indicado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 y publicada 15 de noviembre de 2018 en página web de este máximo Tribunal, por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal de la República, mediante la cual resolvió la regulación de la jurisdicción presentada el 17 de septiembre de 2018, por el apoderado judicial del ciudadano William Alexander Sica Rincón, quien fue demandado por fijación y régimen de convivencia familiar internacional. A tales efectos, esta Sala advierte que la solicitante no consignó copia certificada de la sentencia objeto de revisión, documento éste indispensable para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de su solicitud, lo cual no es nido del fallo pues, como se señaló en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados; de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez. Así las cosas, en atención a lo expuesto es menester concluir que, en el presente caso, la no consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se pretende, conlleva forzosamente a esta Sala a declarar la inadmisibilidad de la solicitud de revisión constitucional de la sentencia aprobada el 14 y publicada el 15 de noviembre de 2018 por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 y publicada 15 de noviembre de 2018.
Palabras clave
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