Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0221, Exp. 18-0061, 13/03/2018
Expediente18-0061
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marco Wilmen Fuentes Sifontes en representación de Edgar Alexander Rivero González, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó que la apelación era tempestiva y que la Corte de Apelaciones había incurrido en vicios de inmotivación al no justificar adecuadamente su decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La motivación up supra expresada es suficiente para solicitar como medida cautelar; se ordene al juez tercero de control de esta circunscripción judicial penal de Cumaná ordene el traslado de, mi patrocinado del Internado Judicial de Barcelona hasta un centro de, reclusión de esta ciudad los fines de prevenir imprevistos que hagan nugatoria la aspiración de realización de la audiencia preliminar pautada para el 23-11-2017. Mucho más cuando la demora no le son imputables. A los fines de la medida cautelar que se peticiona, se justifica el buen derecho en la tutela judicial efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 constitucional y 1ro del Código Orgánico Procesal Penal; el periculum in mora que se evidencia por el incumplimiento de la celebración de la audiencia preliminar tal, como se muestra con las sucesivas pautas (sic) de diferimiento de audiencias y amenaza futura al no haber certeza que la audiencia se. realice el venidero 23-11-2017 por falta de traslado (son dos ciudades separadas por más 70Km) lo que resulta evidente del sistema iuris de ese circuito judicial donde se puede constar el diferimiento sucesivo por más de dos años de la mencionada audiencia y la falta de actividad por parte’ del juez para prevenir la mencionada demora; y e -perjuicio o daño eminente, verificable en cualquier ser humano’ que por espacio de más de dos años de expectativas está a la- espera- de un acto de procedimiento penal que no se realiza. Tal como es el caso de mi patrocinado...
Dispositiva
1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación de amparo constitucional, ejercido en fecha 15 de diciembre de 2017, por el profesional del derecho Wilmen Fuentes Sifontes, apoderado judicial de ciudadano Edgar Alexander Rivero González, en contra el fallo de fecha 30 de noviembre de 2017 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación de amparo constitucional incoado por el profesional del derecho Wilmen Fuentes Sifontes, apoderado judicial del ciudadano Edgar Alexander Rivero González, en contra el fallo de fecha 30 de noviembre de 2017, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre mediante el cual se declaró, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal por violación de lo derechos a la Defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, y el derecho de petición previstos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de no haberse llevado a cabo el acto de audiencia preliminar. 3.- Se CONFIRMA el fallo apelado.