Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 16-0779, 07/04/2017
Expediente16-0779
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia interpuso una acción de amparo constitucional contra Jonny Alexander Duarte Galviz, alegando fraude procesal en el contexto de una acción mero declarativa de concubinato. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar los argumentos y la competencia, determinó que la acción era inadmisible, ya que el fraude denunciado debía ser tratado en el marco de un juicio ordinario y no a través del amparo constitucional. La Sala concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para resolver la controversia planteada.

Extracto de la motiva

La ciudadana Elisa Mercedes Rivero Heredia presentó acción de amparo constitucional contra el ciudadano Jonny Alexander Duarte Galviz, en procura de obtener protección judicial de los derechos fundamentales al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la propiedad que considera vulnerados con las decisiones proferidas en el curso de la acción mero declarativa de concubinato interpuesta por el ahora accionado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.20 de la Ley Orgánica el Tribunal Supremo de Justicia y con base en los siguientes argumentos: “... la Juez Superior fundamentó su decisión y concluyó su ejercicio de conocimiento, apreciación y valoración de los alegatos y de los hechos probados, en la copia simple del documento de Registro de Información Fiscal (R.I.F,) del ciudadano agraviante JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ el cual está signado con el N° V-060798369 y en donde se puede leer que el mismo tiene como domicilio dirección la misma que yo poseo. De esa coincidencia en las direcciones del agraviante y de mi persona surgió el convencimiento de la ciudadana Juez para considerar que si ambos vivíamos en la misma casa o en un mismo domicilio, es decir, bajo un mismo techo, entonces quiere decir que estábamos llevando una unión estable de hecho o concubinato. Ahora bien, honorables magistrados y magistradas, resulta que el citado Registro de Información Fiscal (R.I.F,) traído a las actas del proceso por el agraviante es falso o alterado en su contenido, específicamente en lo atinente a la dirección del agraviante, ´pues su verdadera dirección es la siguiente: Bloque 2, piso 15, apartamento 172, letra B, Las Lomas de Urdaneta, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Por supuesto, si el medio probatorio que sirvió de fundamento cognoscitivo es falso, lógicamente se puede deducir que, la conclusión a la que arribó será producto o consecuencia de una maquinación, argucia o engaño lo cual se traduce en lo que la doctrina jurisprudencial considera un fraude procesal y para el caso de marras con dolo especifico(sic) tal como quedó asentado en el caso HANS GOTERRIED EBERT en sentencia N° 908 del 14 de agosto del año 2000, porque se trata efectivamente, de un proceso ‘ideológicamente forjado’...

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ELISA MERCEDES RIVERO HEREDIA, contra el ciudadano JONNY ALEXANDER DUARTE GALVIZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalfraude procesalfalsificaciónCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciadecisión judicial

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