Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 13-1057, 09/04/2014
Expediente13-1057
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por KAPPA UNISEX, C.A. contra la sentencia N° 00472 de la Sala Político Administrativa, que había declarado con lugar la apelación del Fisco Nacional. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada violó principios de legalidad tributaria al no considerar los costos y deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta. Se argumentó que la Administración Tributaria debe respetar el principio de legalidad y no puede imponer tributos sobre ingresos brutos sin considerar los costos asociados.
Extracto de la motiva
La solicitud de revisión constitucional fue planteada en los siguientes términos: En primer lugar, afirmó la solicitante que se cumplen los requisitos de admisibilidad, por cuanto se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que en su criterio es violatoria de derechos constitucionales. Relató que, mediante providencia administrativa del 21 de julio de 2004, notificada el 29 de julio de ese año, que fue sustituida por otra providencia administrativa del 4 de agosto de 2004, notificada el día 6 del mismo mes y año, se facultó a unas funcionarias de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que realizaran una investigación a la hoy solicitante, en materia de impuesto sobre la renta para los ejercicios comprendidos desde el 1° de febrero de 2002, hasta el 31 de enero de 2003 y desde el 1° de febrero de 2003, hasta el 31 de enero de 2004, procedimiento que concluyó con dos actas fiscales del 13 de agosto de 2004, en las que se formularon objeciones fiscales a la contribuyente por ingresos no declarados. Agregó que el 4 de octubre de 2005, la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conjuntamente con la Jefe de Sumario Administrativo, suscribieron una resolución, notificada el día 5 del mismo mes y año, confirmando los reparos formulados y determinando tributos y accesorios. Refirió que interpuso recurso jerárquico contra la resolución culminatoria del sumario, que fue declarado sin lugar mediante resolución del 16 de septiembre de 2008, contra la cual ejerció recurso contencioso tributario el 21 de noviembre de 2008, que fue declarado parcialmente con lugar, el 22 de noviembre de 2010, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, decisión que fue apelada por el Fisco Nacional el 10 de marzo de 2011.
Dispositiva
Por las razones expuestas, considera la Sala que la contribuyente no logró desvirtuar la presunción de legalidad y veracidad de las actas fiscales, por lo que se revoca de la sentencia apelada el pronunciamiento del tribunal de instancia que declaró la nulidad de la resolución impugnada. Así se decide.
Palabras clave
revisión constitucionalimpuesto sobre la rentalegalidad tributariacostos y deducciones