Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 12-1084, 05/04/2013
Expediente12-1084
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Jairo Ochoa Omes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero Civil, que había declarado inadmisible su demanda. La Sala fundamenta su decisión en que el actor no agotó las vías procesales ordinarias, específicamente el recurso de apelación, antes de acudir al amparo constitucional. Se establece que la acción de amparo no es un medio para sustituir los recursos ordinarios que el demandante debió ejercer.

Extracto de la motiva

Examinados los argumentos expuestos por el actor, así como los recaudos que acompañan la solicitud de tutela constitucional, esta Sala para decidir observa: En primer lugar, respecto de la tempestividad del recurso de apelación ejercido, observa la Sala que según el cómputo efectuado por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -conforme al criterio sentado por esta Sala en su sentencia N° 3.027 del 14 de octubre de 2005, caso: “César Armando Caldera Oropeza”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.314 del 15 de noviembre de 2005-, cursante al folio 55 del expediente judicial, se dejó constancia que el recurso de apelación fue ejercido el tercer (3°) día siguiente a la fecha de publicación del fallo, en consecuencia, esta Sala considera que el anotado medio de gravamen se ejerció dentro del lapso previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JAIRO OCHOA OMES, con la asistencia jurídica del abogado Franklin Alberto Pineda Carvajal, ya identificados, contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2012 por el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual se CONFIRMA, con las precisiones efectuadas en la parte motiva del presente fallo. 2.- INOFICIOSO el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

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