Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 11-0098, 04/03/2011
Expediente11-0098
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que la Corte de Apelaciones no omitió pronunciarse sobre las nulidades solicitadas, y que la decisión se fundamentó en pruebas obtenidas legalmente, cumpliendo con el debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala no puede dejar de advertir tanto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, como al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito, que la disposición normativa contenida en el artículo 139, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, es suficientemente clara cuando su letra establece lo siguiente: Artículo 139. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad (…). El imputado o imputada no podrá nombrar más de tres defensores o defensoras, quienes ejercerán sus funciones conjunta o separadamente, salvo lo dispuesto en el artículo 146 sobre el defensor o defensora auxiliar (Subrayado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Manuel Ferrín Aristiguieta, José Ángel Lamas, Edgar José Navas Cova y David Ernesto López, en su carácter de defensores de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ URBINA, RAÚL DAVID SERRANO ALCALÁ, CARLOS OBDULIO FIGUEROA, ALEJANDRO PALMA VILLALBA, FRANKLIN ZAMBRANO PUENTES, ADRIÁN JOSÉ AGUILERA BETANCOURT y UVENZA HERCILIA BLANCO GUARISMA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de agosto de 2010, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por los prenombrados abogados, contra el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, del 19 de mayo de 2010, mediante el cual decretó a sus defendidos la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de Apelacionesdebido procesonulidadesprivación de libertad