Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 07-1708, 28/02/2008
Expediente07-1708
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Plinio Antonio Liendo Mogollón contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el apelante había estado debidamente notificado y asistido por un abogado durante el proceso original, lo que desvirtuaba su alegación de falta de notificación y vulneración de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La Sala reitera el criterio contenido en la decisión núm. 442 del 4 de abril de 2001 (caso: Estación de Servicio Los Pinos); de esta manera, visto que el mencionado escrito fue presentado una vez transcurridos los treinta (30) días a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lapso preclusivo establecido por la Ley, esta Sala considera inadmisible el mismo para la presente decisión, y así expresamente se declara. En el caso sub examine, la parte accionante impugna, mediante el ejercicio del recurso de apelación, la decisión que emana del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar la pretensión constitucional incoada contra las presuntas lesiones de orden constitucional, producidas en una primera acción de amparo que incoó en su oportunidad, la sociedad mercantil Líder Auto, C.A., contra el ciudadano Plinio Antonio Liendo Mogollón, acción que fue declarada con lugar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de noviembre de 2007, por el abogado Rafael Benigno Román Loyo, actuando como co apoderado judicial del ciudadano PLINIO ANTONIO LIENDO MOGOLLÓN, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo constitucional propuesta. 2. CONFIRMA en los términos expuestos en el texto de la presente decisión, la sentencia dictada el 8 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional incoada. 3. SE ORDENA remitir inmediatamente al Colegio de Abogados del Distrito Federal –hoy Capital-, copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se investigue la posibilidad de sanción disciplinaria contra el abogado Rafael Benigno Román Loyo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el núm. 101.982.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificaciónderechos fundamentalesdebido procesoapelacióntutela judicialdecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca