Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 06-0340, 14/02/2007
Expediente06-0340
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, relacionado con una solicitud de justificativo concubinario presentada por Ramona Elizabeth Yendy Barrios. La Sala determinó que, dado que los tribunales involucrados pertenecen a distintas jurisdicciones y no tienen un superior común, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala Plena para dirimir conflictos de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse en cuanto a la determinación de cuál Sala del Tribunal Supremo de Justicia es competente para decidir el conflicto de competencia generado con ocasión a la solicitud de justificativo concubinario interpuesta por la ciudadana Ramona Elizabeth Yendy Barrios. Observa esta Sala que el conflicto de competencia entre la Sala de Casación Social y la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, se suscitó en virtud de un conflicto de competencia planteado entre tribunales de distintas jurisdicciones -sin poseer un juzgado superior común-, estos son, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala XI de la misma Circunscripción Judicial, con motivo de una solicitud de justificativo concubinario. En este sentido, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece expresamente lo siguiente: Artículo 5.- “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…) 5.1. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”. Así las cosas, aprecia esta Sala que para determinar cuál Sala de este Máximo Tribunal es la competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales de instancia que carecen de un superior común, será necesario determinar la afinidad de alguna de ellas con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia entre la Sala de Casación Social y la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal y declara COMPETENTE a la Sala Plena para pronunciarse sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala XI de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado el conflicto negativo de competencia planteado con relación al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial, y determinar el tribunal competente para conocer en primera instancia la solicitud de justificativo concubinario presentada por la ciudadana RAMONA ELIZABETH YENDY BARRIOS. Así se decide. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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