Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 04-1186, 09/03/2005
Expediente04-1186
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar José Pérez Gutiérrez. La Sala establece que la inacción prolongada del actor, quien no realizó acto alguno durante más de seis meses, constituye abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión resalta la importancia de la actividad procesal y el impulso de las acciones judiciales para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ PÉREZ GUTIÉRREZ, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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