Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 02-2721, 20/02/2004
Expediente02-2721
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Unidad Educativa Simón Bolívar, S.R.L. contra la Zona Educativa del Estado Aragua. La Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo había declarado con lugar el amparo, pero la Sala Constitucional revocó esa decisión, declarando inadmisible la acción. La Sala argumentó que la accionante tenía a su disposición un medio procesal adecuado para impugnar la actuación administrativa, lo que hacía innecesario el amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La accionante fundamentó su solicitud de tutela constitucional en la presunta infracción de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la educación, previstos en los artículos 49.1, 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, como consecuencia del cierre temporal de la Unidad Educativa Simón Bolívar, S.R.L., realizada por la Zona Educativa del Estado Aragua, con prescindencia de procedimiento que condujera a la emisión de un acto administrativo que suspendiera o revocara la autorización para funcionar de dicha institución educativa. Con respecto a la pretensión del accionante, la Sala advierte que, dado el carácter normativo del Texto Fundamental prescrito por el artículo 334 de la Constitución, todos los jueces están en la obligación de asegurar la integridad de la Norma Fundamental. En tal sentido, cada órgano jurisdiccional deviene en tutor de los derechos constitucionales, de allí que al Poder Judicial le corresponde hacer efectivo, conforme lo ordena el artículo 26 eiusdem, el derecho que tienen todas las personas de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus intereses a través de una tutela efectiva de los mismos. Por ello, la acción de amparo constitucional constituye un medio adicional a los ordinarios en la tarea de salvaguardar los derechos fundamentales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA la decisión dictada el 3 de diciembre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por Unidad Educativa Simón Bolívar, S.R.L., contra la Zona Educativa del Estado Aragua y DISPONE que el lapso de caducidad para interponer la acción de nulidad contra el acto administrativo impugnado, se empezará a contar a partir de la publicación del presente fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educacióndebido procesoZona EducativaUnidad EducativaEstado Araguaactos administrativos