Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 02-0741, 18/02/2003
Expediente02-0741
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Eva Barrios Saavedra en favor de WILLIANS RAMÓN JIMÉNEZ PIÑA, quien alegaba la ilegalidad de su detención. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última determinó que el Juzgado Quinto de Control no era competente para conocer la acción de amparo, ya que la decisión original provenía de un tribunal de superior jerarquía.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, que el presente “mandamiento de hábeas corpus”, fue ejercido por la defensora del ciudadano Willians Ramón Jiménez Piña, contra el auto de detención dictado en su contra, el 8 de marzo de 1994, por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el argumento, entre otros, que para el momento en que se materializó dicha detención -17 de febrero de 2002- el delito se encontraba prescrito. Por su parte, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través de la sentencia sometida en consulta, declaró la nulidad absoluta de la decisión dictada el 22 de febrero de 2002, por el Juzgado Quinto de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró inadmisible la referida acción de amparo, por cuanto dicho juzgado mal podía “...entrar a resolver por vía de amparo una decisión dictada por un Tribunal de la misma Instancia...”. En esa misma oportunidad, se declaró competente para conocer y decidir la misma, para posteriormente declararla inadmisible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. REVOCA la decisión dictada el 14 de marzo de 2002, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva Barrios Saavedra, Defensora Pública Séptima de la Unidad de Defensorías Públicas Penales del Estado Zulia, extensión Cabimas, actuando con el carácter de defensora del imputado WILLIANS RAMÓN JIMÉNEZ PIÑA, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 1994, por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas.

Palabras clave

amparo constitucionaldetenciónprescripciónderechos humanosjusticiadebido procesolibertadCorte de Apelaciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca