Sentencia N° 221 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 221, Exp. 00-2947, 14/02/2002
Expediente00-2947
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una apelación interpuesta por Rafael Darío González contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional. El tribunal consideró que el Juzgado de Primera Instancia no verificó los requisitos necesarios para la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, lo que lesionó el derecho de propiedad del demandado. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el accionante en amparo, ciudadano Ordener José Guerra Muñoz, interpuso acción de amparo constitucional contra el auto, del 28 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas que dejó sin efecto el auto del 10 de agosto del mismo año, que decretó la medida de embargo preventivo y otra medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre 1/3 de los bienes inmuebles discutidos. En este sentido, y visto que lo pretendido por el accionante al interponer la presente acción de amparo constitucional es el levantamiento de la medida decretada, el ordenamiento jurídico le ofrece la posibilidad de oponerse a la misma, en las oportunidades legales correspondientes. Así, debe señalarse que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil prevé la oposición como medio judicial ordinario para la impugnación a la medidas cautelares, en este caso, la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Dispositiva

CON LUGAR la apelación interpuesta, por el ciudadano RAFAEL DARÍO GONZÁLEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 20 de octubre de 2000. SIN LUGAR la acción de amparo constitucional propuesta, por el ciudadano Ordener José Guerra Muñoz, contra el auto del 28 de septiembre de 2000, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el 20 de octubre de 2000.

Palabras clave

acción de amparoprohibición de enajenarderecho de propiedaddebido procesomedida cautelarCódigo de Procedimiento Civilderechos constitucionales

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