Sentencia N° 2209 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2209, Exp. 04-2935, 29/07/2005
Expediente04-2935
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Luis Pires Martins, en representación de Panadería, Pastelería y Charcutería Tulipán S.R.L. contra una decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado parcialmente con lugar una demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que el desistimiento fue formulado correctamente y que no existían razones que impidieran su homologación.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró homologado el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional formulado por el ciudadano Alfredo Luis Pires Martins, actuando en su propio nombre y en representación de PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN S.R.L., asistido por el abogado Isaac Elías Pérez Garvett, y condenó en costas a la parte accionante, por considerar: “1. Que la acción de amparo desistida, tiene su origen en un juicio que por resolución arrendaticia, intentara el ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, contra PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN S.R.L, alegando este último como quebrantamiento de un derecho constitucional, que es una persona distinta, pues, se había demandado a una compañía anónima (C.A.) y ella era una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L). 2. Que la materia afín para conocer del presente juicio de amparo, es disponible por las partes, es decir, no interesa al orden público o a las buenas costumbres, pues, se trataba de dilucidar por amparo una defensa formal, que debió resolverse en el juicio principal y no por amparo, el cual no debió ser admitido ni siquiera por el Juez Superior Accidental, y causa asombro que por estas razones se mueva el aparato jurisdiccional en vía de amparo. 3. Que el que desiste, según los estatutos sociales que constan en actas adquirió la totalidad de las acciones de la compañía querellante y que por tanto, tiene facultad para desistir de la acción, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, modifica el fallo consultado en los términos expuestos y HOMOLOGA el desistimiento de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS, actuando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA TULIPÁN S.R.L., asistido por la abogada Rosa del Valle Fadul González contra la decisión dictada el 3 de agosto de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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