Sentencia N° 2209 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2209, Exp. 00-2961, 17/09/2002
Expediente00-2961
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-09-17
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por ASIPLAN S.A. contra el artículo 252 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Resolución n° 265 de la Junta de Regulación Financiera. Sin embargo, se constató una paralización del proceso por más de un año, lo que llevó a la Sala a declarar la consumación de la perención de la instancia, extinguiendo así el procedimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece la extinción de la instancia en causas paralizadas por más de un año.
Extracto de la motiva
La competencia para la declaración de la nulidad, total o parcial, de las leyes fue asignada a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cardinal 1 del artículo 336 de la Carta Magna, que establece: “Artículo 336: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución...”. Por otro lado, se observa que el artículo 334 de ese mismo instrumento normativo, dispone, en su último aparte, lo siguiente: “Artículo 334: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. De acuerdo con los preceptos constitucionales que fueron transcritos, el control judicial concentrado de todos los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución se ejerce, de forma exclusiva, por esta Sala.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento que fue seguido con ocasión del recurso de nulidad que interpuso ASIPLAN S.A., contra el artículo 252 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y contra la Resolución n° 265 del 23 de agosto de 2000, de la Junta de Regulación Financiera, que fue publicada en Gaceta Oficial n° 37.027, del 1° de septiembre de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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