Sentencia N° 2208 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2208, Exp. 06-1274, 07/12/2006
Expediente06-1274
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo sobrevenido interpuesta por la Universidad de Oriente contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo. La Universidad alegó incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva, argumentando que no mantenía una relación laboral con los trabajadores del sindicato. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa, por lo que decidió avocar el caso y suspender los efectos de las sentencias impugnadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo estuvo fundamentada en los siguientes antecedentes y alegatos: 1.- El 26 de septiembre de 2005, los representantes del Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo (SINTRASEGUDO) presentaron un pliego conflictivo contra su patrono SEGURIDAD FUNDAUDO C.A., ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná, compañía en la cual, la Universidad de Oriente tiene una participación accionaria equivalente al uno por ciento (1%). 2.- Que con ocasión del pliego introducido por los trabajadores, la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Cumaná permitió el ejercicio del derecho a huelga, pero de manera limitada, en el sentido de que se respetaran los servicios mínimos indispensables para evitar la paralización total de las funciones en esa casa de estudio; sin embargo, los trabajadores, en vez de acatar la resolución en los términos acordados, procedieron al secuestro de las instalaciones de la Universidad de Oriente. 3.- Que, ante esa situación, y ante las presiones de la Universidad de rescindir el contrato celebrado con la sociedad SEGURIDAD FUNDAUDO, ésta interpuso una acción de amparo constitucional contra sus propios trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Seguridad Fundaudo (SINTRASEGUDO), la cual, el 29 de noviembre de 2005, fue declarada sin lugar, ordenándose tanto a la Universidad de Oriente como a la sociedad SEGURIDAD FUNDAUDO C.A. ventilar la solución del conflicto ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, siendo una decisión que afecta a la Universidad al incorporarle en el conflicto laboral sin ser patrono. 4.- Que, no obstante a que no mantiene una relación de trabajo con los miembros del sindicato SINTRASEGUDO, la Universidad de Oriente acudió al procedimiento administrativo, en el cual, en principio, no se le consideró como parte directamente involucrada; sin embargo, luego de que la Inspectoría del Trabajo ordenó a SEGURIDAD FUNDAUDO C.A. la reincorporación inmediata de los trabajadores a sus puestos de trabajo, situación que comprueba el carácter de tercero de la Universidad de Oriente en el conflicto suscitado, recibe posteriormente una comunicación del órgano administrativo laboral indicándole el inicio de un procedimiento administrativo de multa por desacato de la decisión, el cual, para el momento de la interposición del amparo, no había concluido.
Dispositiva
1.- AVOCA en el juicio de amparo que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual se tramitó el juicio de amparo constitucional interpuesto por los representantes de SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 2.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la remisión de la causa relacionada con el amparo interpuesto por SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que remita el expediente en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia a esta Sala Constitucional. 3.- AVOCA a la causa que cursó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, relacionado con la acción mero declarativa interpuesta por SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 4.- ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la remisión del expediente relacionado con el amparo interpuesto por SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, para que remita el expediente en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia a esta Sala Constitucional. 5.- ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENDE los efectos de la sentencia dictada el 9 de agosto de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que decidió la acción de amparo constitucional interpuesta por SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 6.- ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENDE los efectos de la sentencia dictada el 16 de junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que decidió la acción merodeclarativa interpuesta por SINTRASEGUDO contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE. 7.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre para que notifique a los representantes de SINTRASEGUDO de la presente decisión.