Sentencia N° 2208 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2208, Exp. 04-2435, 29/07/2005
Expediente04-2435
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Volpe González, en representación de los ciudadanos Agustinha da Silva Pita Pombo y Gustavo Elías Zambrano, contra la Fiscalía Quincuagésima del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia. La decisión se basa en la falta de legitimación activa del abogado, quien no demostró tener poder suficiente para actuar en nombre de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ANTONIO VOLPE GONZÁLEZ, asistiendo a los ciudadanos AGUSTINHA DA SILVA PITA POMBO y GUSTAVO ELÍAS ZAMBRANO, contra la Fiscalía Quincuagésima (50°) del Área Metropolitana de Caracas y contra el Juzgado Décimo Sexto (16) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de agosto de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionallegitimación activaviolación de derechosfiscalíajuzgadoacción de amparoderechos constitucionales