Sentencia N° 2208 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2208, Exp. 04-2112, 21/09/2004
Expediente04-2112
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la apelación interpuesta por Carmen Elena González Román en nombre de José Gregorio Bocando Rodríguez contra la omisión de la empresa C.A. Inversiones Gustavo Quintero e Hijos. La decisión se basa en que la competencia para conocer de las apelaciones en materia de amparo constitucional corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). En razón de lo anterior y vista la operatividad de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y de la designación de sus jueces, la Sala declina el conocimiento de la presente causa a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución y así se declara.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central el 7 de julio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Carmen Elena González Román, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.168, asistiendo al ciudadano JOSÉ GREGORIO BOCANDO RODRÍGUEZ, contra la omisión que atribuye a la empresa C.A. Inversiones Gustavo Quintero e Hijos en dar cumplimiento a la providencia administrativa dictada en el expediente número R-158-03-03, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Santos Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, el 25 de marzo de 2003, en el proceso de reenganche y pago de salarios caídos seguido por la parte actora contra la referida empresa. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.