Sentencia N° 2208 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2208, Exp. 01-0296, 13/08/2003
Expediente01-0296
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 768, dictada el 17 de mayo de 2001. El abogado Virgilio Acosta, en representación de ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI, argumentó que la Sala no consideró las pruebas presentadas y que su solicitud de reapertura del lapso probatorio no era extemporánea. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue presentada fuera del plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud.
Extracto de la motiva
La aclaratoria o ampliación de la sentencia está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: 'Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En efecto, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en él contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que debe acotarse que, la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, a los fines de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 768 dictada por esta Sala el 17 de mayo de 2001, efectuada por el abogado Virgilio Acosta, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANGE MARIE FRATACCI FRATACCI. Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia antes identificada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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